¿Sabes cómo crear una asociación?no,... pues aquí tienes algo de información
Constitución de una Asociación Juvenil
Para hacer la inscripción de la constitución de vuestra Asociación Juvenil en la Comunidad Autónoma Andaluza, el ámbito territorial en el que la Asociación realice principalmente sus actividades ha de estar comprendido en la Comunidad Autónoma.
A continuación tenéis los documentos necesarios, direcciones, información, etc. que os ayudará en el comienzo de esta nueva andadura. ¡Ánimo!
· 1. Solicitud de Inscripción para la Constitución de una Asociación Juvenil.
· 2. Acta Fundacional.
· 3. Renovación de la Junta Directiva.
· 4. Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.
· 5. Declaración de Utilidad Pública.
· 6. Rendición Anual de Cuentas.
· 7. Régimen Fiscal.
· 8. Registros Provinciales de Asociaciones en Andalucía.
1. MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TÚ NUEVA ASOCIACIÓN
D. _____________________________________________, con D.N.I_______________
con domicilio para notificaciones en la c/ _______________________________número ________ de
____________, provincia de______________,C.P. __________ y teléfono:___________, como socio
promotor de la entidad denominada ______________________________________________
EXPONE:
Que habiéndose constituido, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Asociación/Federación ________________________________________
de ámbito territorial ____________________el pasado día _____ de ___________ de _______, con
domicilio social en c/ _________________________________________número ________ localidad
___________________provincia_____________C.P._________teléfono ____________________
SOLICITA: Se proceda a la inscripción de dicha Asociación/Federación en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, al visado de los Estatutos que se adjuntan y al depósito de la documentación que se acompaña.
En __________________ a ____ de _____________________ de ______
Fdo.: ______________________________________
(1) Si la denominación no figura en castellano o en algunas de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se adjuntará un
certificado firmado por el solicitante de la inscripción en el que se expresará su traducción al castellano o a algunas de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
* Acta Fundacional (2 originales).
* Estatutos de la entidad (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil).
* Copia de los documentos acreditativos de la identidad de los promotores (D.N.I., Pasaporte, Permiso de residencia, cuando se trate
de personas físicas. Las personas jurídicas, certificación del acuerdo social de constituir la asociación y designación de la persona
física que la representará).
* El consentimiento, por escrito, de la persona física o jurídica a que se refiere la denominación de la Asociación/Federación. Si
hubiera fallecido, el consentimiento deberá presentarse por sus herederos.
* Certificado sobre traducción al castellano o lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, de la denominación de la asociación.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE____________________
REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA
2. MODELO ORIENTATIVO DE ACTA FUNDACIONAL
En _____________________, siendo las _____ horas del día _____ de _____________
de 20___, comparecen las personas reseñadas a continuación, como socios promotores1 al objeto
de constituir una Asociación.
NOMBRE Y APELLIDOS (Personas físicas)
RAZÓN SOCIAL (Personas jurídicas)
NACIONALIDAD DOMICILIO CIF/DNI
Da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyo orden del día es el siguiente:
1º.-Constituir la Asociación ______________________________________________,
cuyos fines principales son los siguientes:
2º. Aprobación de los Estatutos Fundacionales.
3º. Elección de la Junta Directiva, como órgano provisional de gobierno, quedando
facultada, colegiadamente para modificar los Estatutos, sin necesidad de ulterior acuerdo de los
promotores, si fuese requerida por la Delegación provincial de Justicia y Administración Pública,
para adaptarlos a la legalidad vigente, y que estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Tesorero:
Vocal:
Vocal:
Se da lectura a los Estatutos, que son aprobados por unanimidad por los socios promotores, los cuales
deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones legales.
Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión, a las _____ horas del día arriba
indicado.
1 3 socios como mínimo.
(Firma de todos los socios promotores)
3. INSCRIPCIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
O JUNTA DIRECTIVA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud de inscripción. Se deberá presentar 1 original y copia, que se dirigirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública
correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria. Se deberá
presentar 2 originales de la certificación del acta de la Asamblea General
extraordinaria, en la que se aprobó la nueva composición de la Junta Directiva,
firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Expresará el quórum de asistencia y resultado de la votación, la nueva composición del órgano de representación, con el nombre, apellidos, nacionalidad, número de D.N.I. o del
documento acreditativo de identidad para las personas físicas, y razón social o
denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de sus
representantes.
4. INSCRIPCIÓN DE ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor (27 de mayo de 2002) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán adaptar sus estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
§ Solicitud de inscripción de Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 en el Registro. Se deberá presentar 1 original y copia, que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
§ Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, haciendo constar:
- El acuerdo de adaptar los Estatutos a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, y la sumisión a la misma.
- Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
- El domicilio social, indicando la calle, número, localidad, municipio, provincia y código postal.
-La actual composición del órgano de gobierno o representación, con el nombre, apellidos, nacionalidad, número de D.N.I. o del documento acreditativo de identidad para las personas físicas, y razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de sus representantes.
§ Texto íntegro de los nuevos estatutos adaptados.
Se deberá presentar 3 originales si es una Asociación Juvenil, conteniendo las modificaciones efectuadas en el artículo, firmados por el secretario y el presidente de la entidad. La 1ª de sus hojas contendrá una diligencia, en la que se exprese que los nuevos estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto, con indicación de su fecha.
5. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Los documentos a presentar para la declaración de utilidad pública son los
siguientes.
Solicitud en la que deberá constar los datos de identificación de la
entidad solicitante, incluyendo el número de identificación fiscal, el
número de registro y fecha de inscripción. Su contenido habrá de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2 ejemplares de Memoria de Actividades, en la que se reflejen las
actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente, como mínimo,
durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en
que se presenta la solicitud. Dicha Memoria de Actividades deberá ser
firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad, o en su caso por
los representantes de la entidad, y deberá referirse a los siguientes
extremos:
• Número de socios – personas físicas o jurídicas – que
integran la asociación.
• Las actividades desarrolladas y los servicios prestados
durante el tiempo a que se refiere la Memoria.
• Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o
servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención
que reciben, y los requisitos o circunstancias que deben
reunir para ostentar tal condición.
• Los medios personales de que disponga la entidad, con
expresión de la plantilla de personal.
• Los medios materiales y recursos con los que cuenta la
entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y
su aplicación.
• Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los
miembros del órgano de representación, ya sean por razón de
su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las
funciones que les corresponden, especificando la naturaleza
laboral o mercantil de tales retribuciones, y con cargo a qué
fondos se han abonado las mismas.
• La organización de los distintos servicios, centros o
funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos cerrados, que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad. Los documentos
que se presenten vendrán firmados por el Presidente y el Secretario de la
entidad, o por aquellos que ostenten la representación de la entidad, y
deberán presentarse 2 ejemplares.
Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico en curso. Se
deberán presentar 2 ejemplares.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de
representación actual, expedida por los representantes de la entidad:
nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio, cargo que ocupen sus
miembros y fecha de nombramiento. Se presentará esta certificación,
cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con
respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la
documentación acreditativa de la identidad de los representantes. Se
deberán presentar 2 ejemplares.
Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la
Declaración de utilidad Pública. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificado del Secretario de la Junta Directiva que acredite que sus
actividades no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus
asociados, sino abiertas a cualquier otro beneficiario que reúna las
condiciones y caracteres exigidos. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificación del Secretario de la Junta Directiva que acredite que no
distribuye entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas. Se
presentarán 2 ejemplares.
Certificación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de
la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y respecto a la Seguridad Social. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificado del servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de
la Consejería de Economía y Hacienda, relativa al cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. Se presentarán 2 ejemplares.
Copia de la Tarjeta acreditativa del CIF. Se presentarán 2 ejemplares.
Copia compulsada de la hoja de inscripción registral.
• Si la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, se deberá dirigir original y copia de la solicitud a la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y
Administración Pública correspondiente al domicilio de la
asociación. Se acompañará copia del DNI o documento
acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
• Si la Asociación es de ámbito nacional, la solicitud junto con el
resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de
Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7. 28010-MADRID.
6. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD
PÚBLICA
La documentación que deberá presentarse por las asociaciones de utilidad pública
para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro en el que la
asociación estuviera inscrita, en el plazo de los 6 meses siguientes a su finalización del
último ejercicio cerrado, será la siguiente:
Solicitud de depósito de cuentas firmada por el representante, en que se
identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, número
de inscripción en el Registro de Asociaciones y número de identificación fiscal, y
cuyo contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Certificación del acuerdo de la Asamblea General de Socios, que contenga la
aprobación de las cuentas, el quórum de asistencia, resultado de la votación, fecha
de dicho acuerdo, el ejercicio económico al que se refieren y la fecha de su cierre.
La certificación expresará igualmente la composición de la junta directiva u órgano
de representación que formuló dichas cuentas (Nombre, dos apellidos, domicilio,
DNI, cargo que ocupen sus miembros y fecha de nombramiento) y si las cuentas
anuales han sido formuladas de forma abreviada, indicando, en su caso, las causas.
La certificación habrá de estar expedida y firmada por los representantes de la
entidad.
Un ejemplar de las cuentas anuales firmado por los representantes de la entidad
que las formularon, que comprenderán los siguientes documentos:
• El Balance de situación.
• La Cuenta de resultados.
• La Memoria económica.
Un ejemplar de la Memoria de Actividades del ejercicio económico al que se
refieren las cuentas anuales, firmado por los representantes de la entidad.
Requisitos formales de la documentación:
• La estructura y contenido de las cuentas anuales deberá ajustarse a los
modelos establecidos por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE
115,de14-5-98, corrección de errores en BOE de 3-7-98), por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades.
• Las cuentas anuales a presentar deben estar integradas por documentos
diferenciados, en los que se indicará de forma clara y en cada uno de
ellos su denominación, la identificación a la asociación a que
corresponden, el ejercicio a que se refieren (indicando en su caso la fecha
de cierre de no coincidir con el año natural), la moneda en que se
expresan, la firma de los responsables de formularlas y la fecha de su
formulación.
• El Balance de situación, la Cuenta de resultados y el Cuadro de
financiación deberán recoger tanto los importes del ejercicio que se
cierra (ejercicio N) como el del inmediato anterior (ejercicio N-1)
• El Real Decreto 776/1998 recoge dos modelos: el normal y el abreviado.
• Las asociaciones podrán utilizar los modelos de cuentas anuales
abreviados, cuando la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos,
dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los
2.404.048,42 €.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no
supere los 2.404.048,42 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
• Si la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, se dirigirá original y copia de la solicitud a la Delegación
Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública
correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del
DNI o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
entidad.
• Si la Asociación es de ámbito nacional se remitirá a la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones.
C/ Amador de los Ríos, 7 28010-Madrid.
7. RÉGIMEN FISCAL
Las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal que son:
Código de Identificación Fiscal (CIF)
Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la
asociación. La Administración de Hacienda entrega una tarjeta provisional, hasta que
disponga de la definitiva. La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:
• Original y fotocopia de los estatutos sellados por el Registro
correspondiente.
• Original y fotocopia del acta fundacional.
• Fotocopia del DNI de la persona incluida entre los socios fundadores, que
firme el impreso de solicitud.
Impuesto de actividades económicas (IAE)
La Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 reguladora de las
Haciendas Locales, exime del pago del impuesto de Actividades Económicas a
determinados sujetos del mismo, en función del importe neto de su cifra de negocios.
Concretamente declara exentas a las asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales sin ánimo de lucro, por alguna de las actividades que vayan a realizar. Por
ello, es conveniente solicitar la información concreta en la Administración de Hacienda
correspondiente, para comprobar si en determinados supuestos la asociación puede estar
exenta. Igualmente, estarán libres de abonar este impuesto, las asociaciones declaradas
de utilidad pública. La exención debe solicitarse y no se hará efectiva hasta que sea
concedida.
El alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tramita ante la Administración de
Hacienda que corresponda, y para ello se deberá rellenar los siguientes impresos:
• Impreso de declaración censal.
• Impreso de alta en el IAE (cuota municipal)
• Impreso de alta en el IAE (cuota provincial o nacional dependiendo del
ámbito de la asociación)
• Impreso de liquidación de cuota provincial (Si la asociación tiene este
ámbito)
• Impreso de liquidación de cuota nacional (Si la asociación tiene este ámbito)
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar IVA al comienzo,
modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
Igualmente están obligadas a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de
sus operaciones y a conservar duplicados de los mismos. Asimismo, deberán llevar la
contabilidad y los registros que se establezcan. Pueden solicitar la exención previa
solicitud. (Mientras no se reciba la declaración de exención deben realizarse las
declaraciones trimestrales).
Impuesto de Sociedades (IS)
Grava Los beneficios de las entidades jurídicas ya sean empresas, asociaciones o
fundaciones. Se debe realizar la declaración, mientras no se obtenga la exención de este
impuesto. La solicitud de exención se tramita en la Administración de Hacienda. No
obstante, las asociaciones sin animo de lucro, para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2002, no tendrán obligación de presentar declaración cuando
cumplan los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 100.000 € anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención
no superen 2.000 € anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan, estén sometidas a retención.
8. REGISTROS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES EN ANDALUCÍA
PROVINCIA CALLE C.P. TELÉFONO FAX
ALMERÍA C/ Alcalde Muñoz, nº 15 04071 950.00.64.00 950.00.64.15
CÁDIZ C/ Nueva, nº 4 11071 956.01.23.00 956.01.23.01
CÓRDOBA C/ Santo Tomás de Aquino, s/n 14071 957.00.14.73 957.00.14.29
GRANADA C/ Arteaga, 2 18071 958.02.43.00 958.02.43.04
HUELVA Plaza Isabel la Católica,nº 9 21071 959.01.88.00 959.01.88.07
JAÉN C/ Paseo de Estación, nº30, 9ªp. 23071 953.00.54.40 953.00.54.32
MÁLAGA Avda. Aurora, nº 69 29071 951.03.77.00 951.03.77.01
SEVILLA C/ Marqués de Nervión, nº 40 41007 955.04.35.00 955.04.35.05
ESTATUTOS
Aquí tenéis un modelo orientativo de Estatutos para vuestra Asociación Juvenil, y los trámites necesarios para aquellas modificaciones que afecten al contenido de los mismos.
·1. Modelo de Estatutos para una Asociación Juvenil.
·2. Modificación de Estatutos.
1. MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACIÓN
JUVENIL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
“__________________________________________________________________”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN JUVENIL__________________”, se
constituye en ___________________ (provincia), el día ____ de _______________, de
2.0___, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 7 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de
Andalucía, el Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de
Asociaciones Juveniles en Andalucía y demás disposiciones concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza
_______________________ nº ___ de la localidad de _____________ (Provincia).
Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es
______________________(Local, comarcal, provincial,regional, nacional)
Artº 4º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. (Cuando no se constituya por
tiempo indefinido habrá que determinar el plazo)
Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) __________________________________________________________________
b) __________________________________________________________________
c)__________________________________________________________________.
.. _______________________________________________________________
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y
SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física mayor de 14 años y
menor de 30 y estar interesada en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe
ser aceptada por la Junta Directiva.
Los menores de 14 años y los mayores de 30, podrán pertenecer a la Asociación
pero nunca formar parte de su órganos representativos
Artº 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su presentación
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde
su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de socio
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea
General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose
suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente
sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Artº 8º.- SANCIONES
La imposición de cualquier tipo de sanciones deberá estar expresamente prevista en
los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el
órgano instructor y el que impone la sanción.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 9º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a
igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
Artº 10º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o
Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 12º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número
legal de socios. (El porcentaje del nº de socios necesario para la convocatoria es orientativo,
pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos)
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha
del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso,
fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en
el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada
ante el Secretario de la Asociación.
Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada
año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión
de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto;
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno
de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el
Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por
alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido
adoptados
Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General
como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
(Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el nº mínimo de miembros de la Junta
Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los
órganos de Gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de
3 miembros en cuanto que se trata de un órgano colegiado)
Su duración será de ___ años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artº 19º.-: ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener entre catorce y treinta
años. (Los miembros de la Junta Directiva mayores de 14 años y menores de 18 años, no
emancipados, tienen que actuar a través de un representante legal con plena capacidad para
obligarse con terceras personas).
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, igual directo y
secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios
que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con
una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. La
forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma
individual, o colectiva por listas abiertas o cerradas.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro
miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque
Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico
c) Por resolución judicial
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda
a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento,
por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
h) Por haber cumplido treinta años.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Artº 21º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a
tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
f) Dirimir con su voto los empates
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación
Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos
de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos
Artº 23º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las
actas de aquéllas
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por
orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por
los socios en la forma prevista en estos Estatutos
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad
Artº 24º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
del Presidente.-
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artº 25º.- DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea
General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la
Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta
Directiva.
Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus
miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada
por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo
16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y
sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se
establece en el artículo 17 para la Asamblea General
Artº 27º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán
su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
(En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el
ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas aprobadas
por la Asamblea).
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará
acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de
su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Artº 31º LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de
aplicación.
c) Inventario de sus bienes
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es de __________________ euros.
Artº 33º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la
entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley
de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.
2. INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Serán objeto de este trámite todas aquellas modificaciones, que afecten al contenido de los
estatutos de la Asociación Juvenil.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Solicitud de Inscripción: 1 original y copia, que se dirigirá a la Delegación
Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al
domicilio de la asociación. Se acompañará copia del DNI o documento acreditativo
de la identidad de los representantes de la entidad.
Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria, donde se adoptó
el acuerdo de modificación. Deberán presentarse 2 originales, que deberán estar
firmadas por el presidente y el secretario, en la que constarán expresamente los
artículos modificados, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
Texto íntegro de los nuevos estatutos. Deberá presentarse 3 originales
conteniendo las modificaciones efectuadas en el artículo, firmados por el secretario
y el presidente de la entidad. La 1ª de sus hojas contendrá una diligencia en la que
se exprese, que los nuevos estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas en la
asamblea general extraordinaria, con indicación de su fecha.
Certificación del Acta de la Asamblea General. Se deberá presentar 2 originales
de certificación del Acta de la Asamblea General en la que se nombró la última
Junta Directiva, firmadas por el secretario y el presidente, conteniendo el nombre,
apellidos, DNI. y cargo que ocupan cada uno de los miembros de la misma. Razón
social, domicilio y persona física representante con sus datos identificativos, las
personas jurídicas.
SUBENCIONES Y AYUDAS
El Instituto Andaluz de la Juventud regula un marco específico de ayudas a Asociaciones Juveniles que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza proyectos o actividades de participación, asumiendo con la Administración su programación y gestión.
ORDEN de 30 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan las ayudas del Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, para el ejercicio 2006.
Descarga de los anexos rellenables
NORMATIVA
NORMATIVA GENERAL
Constitución Española (artículo 22), de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311.1. de 29 de diciembre).Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002).Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía. (BOJA núm. 69, de 13 de junio de 2002). Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003).
NORMATIVA ESPECÍFICA
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor. Artículo 7 (BOE núm. 15, de 17 de enero).DECRETO 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía.ORDEN de 9 de diciembre de 2005, por la que se establece el modelo de solicitud para la inscripción en el censo de entidades de participación Juvenil de Andalucía.
Para hacer la inscripción de la constitución de vuestra Asociación Juvenil en la Comunidad Autónoma Andaluza, el ámbito territorial en el que la Asociación realice principalmente sus actividades ha de estar comprendido en la Comunidad Autónoma.
A continuación tenéis los documentos necesarios, direcciones, información, etc. que os ayudará en el comienzo de esta nueva andadura. ¡Ánimo!
· 1. Solicitud de Inscripción para la Constitución de una Asociación Juvenil.
· 2. Acta Fundacional.
· 3. Renovación de la Junta Directiva.
· 4. Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.
· 5. Declaración de Utilidad Pública.
· 6. Rendición Anual de Cuentas.
· 7. Régimen Fiscal.
· 8. Registros Provinciales de Asociaciones en Andalucía.
1. MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TÚ NUEVA ASOCIACIÓN
D. _____________________________________________, con D.N.I_______________
con domicilio para notificaciones en la c/ _______________________________número ________ de
____________, provincia de______________,C.P. __________ y teléfono:___________, como socio
promotor de la entidad denominada ______________________________________________
EXPONE:
Que habiéndose constituido, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Asociación/Federación ________________________________________
de ámbito territorial ____________________el pasado día _____ de ___________ de _______, con
domicilio social en c/ _________________________________________número ________ localidad
___________________provincia_____________C.P._________teléfono ____________________
SOLICITA: Se proceda a la inscripción de dicha Asociación/Federación en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, al visado de los Estatutos que se adjuntan y al depósito de la documentación que se acompaña.
En __________________ a ____ de _____________________ de ______
Fdo.: ______________________________________
(1) Si la denominación no figura en castellano o en algunas de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se adjuntará un
certificado firmado por el solicitante de la inscripción en el que se expresará su traducción al castellano o a algunas de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
* Acta Fundacional (2 originales).
* Estatutos de la entidad (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil).
* Copia de los documentos acreditativos de la identidad de los promotores (D.N.I., Pasaporte, Permiso de residencia, cuando se trate
de personas físicas. Las personas jurídicas, certificación del acuerdo social de constituir la asociación y designación de la persona
física que la representará).
* El consentimiento, por escrito, de la persona física o jurídica a que se refiere la denominación de la Asociación/Federación. Si
hubiera fallecido, el consentimiento deberá presentarse por sus herederos.
* Certificado sobre traducción al castellano o lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, de la denominación de la asociación.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE____________________
REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA
2. MODELO ORIENTATIVO DE ACTA FUNDACIONAL
En _____________________, siendo las _____ horas del día _____ de _____________
de 20___, comparecen las personas reseñadas a continuación, como socios promotores1 al objeto
de constituir una Asociación.
NOMBRE Y APELLIDOS (Personas físicas)
RAZÓN SOCIAL (Personas jurídicas)
NACIONALIDAD DOMICILIO CIF/DNI
Da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyo orden del día es el siguiente:
1º.-Constituir la Asociación ______________________________________________,
cuyos fines principales son los siguientes:
2º. Aprobación de los Estatutos Fundacionales.
3º. Elección de la Junta Directiva, como órgano provisional de gobierno, quedando
facultada, colegiadamente para modificar los Estatutos, sin necesidad de ulterior acuerdo de los
promotores, si fuese requerida por la Delegación provincial de Justicia y Administración Pública,
para adaptarlos a la legalidad vigente, y que estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Tesorero:
Vocal:
Vocal:
Se da lectura a los Estatutos, que son aprobados por unanimidad por los socios promotores, los cuales
deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones legales.
Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión, a las _____ horas del día arriba
indicado.
1 3 socios como mínimo.
(Firma de todos los socios promotores)
3. INSCRIPCIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
O JUNTA DIRECTIVA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud de inscripción. Se deberá presentar 1 original y copia, que se dirigirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública
correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria. Se deberá
presentar 2 originales de la certificación del acta de la Asamblea General
extraordinaria, en la que se aprobó la nueva composición de la Junta Directiva,
firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Expresará el quórum de asistencia y resultado de la votación, la nueva composición del órgano de representación, con el nombre, apellidos, nacionalidad, número de D.N.I. o del
documento acreditativo de identidad para las personas físicas, y razón social o
denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de sus
representantes.
4. INSCRIPCIÓN DE ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor (27 de mayo de 2002) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán adaptar sus estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
§ Solicitud de inscripción de Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 en el Registro. Se deberá presentar 1 original y copia, que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
§ Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, haciendo constar:
- El acuerdo de adaptar los Estatutos a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, y la sumisión a la misma.
- Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
- El domicilio social, indicando la calle, número, localidad, municipio, provincia y código postal.
-La actual composición del órgano de gobierno o representación, con el nombre, apellidos, nacionalidad, número de D.N.I. o del documento acreditativo de identidad para las personas físicas, y razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de sus representantes.
§ Texto íntegro de los nuevos estatutos adaptados.
Se deberá presentar 3 originales si es una Asociación Juvenil, conteniendo las modificaciones efectuadas en el artículo, firmados por el secretario y el presidente de la entidad. La 1ª de sus hojas contendrá una diligencia, en la que se exprese que los nuevos estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto, con indicación de su fecha.
5. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Los documentos a presentar para la declaración de utilidad pública son los
siguientes.
Solicitud en la que deberá constar los datos de identificación de la
entidad solicitante, incluyendo el número de identificación fiscal, el
número de registro y fecha de inscripción. Su contenido habrá de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2 ejemplares de Memoria de Actividades, en la que se reflejen las
actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente, como mínimo,
durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en
que se presenta la solicitud. Dicha Memoria de Actividades deberá ser
firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad, o en su caso por
los representantes de la entidad, y deberá referirse a los siguientes
extremos:
• Número de socios – personas físicas o jurídicas – que
integran la asociación.
• Las actividades desarrolladas y los servicios prestados
durante el tiempo a que se refiere la Memoria.
• Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o
servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención
que reciben, y los requisitos o circunstancias que deben
reunir para ostentar tal condición.
• Los medios personales de que disponga la entidad, con
expresión de la plantilla de personal.
• Los medios materiales y recursos con los que cuenta la
entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y
su aplicación.
• Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los
miembros del órgano de representación, ya sean por razón de
su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las
funciones que les corresponden, especificando la naturaleza
laboral o mercantil de tales retribuciones, y con cargo a qué
fondos se han abonado las mismas.
• La organización de los distintos servicios, centros o
funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos cerrados, que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad. Los documentos
que se presenten vendrán firmados por el Presidente y el Secretario de la
entidad, o por aquellos que ostenten la representación de la entidad, y
deberán presentarse 2 ejemplares.
Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico en curso. Se
deberán presentar 2 ejemplares.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de
representación actual, expedida por los representantes de la entidad:
nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio, cargo que ocupen sus
miembros y fecha de nombramiento. Se presentará esta certificación,
cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con
respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la
documentación acreditativa de la identidad de los representantes. Se
deberán presentar 2 ejemplares.
Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la
Declaración de utilidad Pública. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificado del Secretario de la Junta Directiva que acredite que sus
actividades no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus
asociados, sino abiertas a cualquier otro beneficiario que reúna las
condiciones y caracteres exigidos. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificación del Secretario de la Junta Directiva que acredite que no
distribuye entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas. Se
presentarán 2 ejemplares.
Certificación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de
la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y respecto a la Seguridad Social. Se presentarán 2 ejemplares.
Certificado del servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de
la Consejería de Economía y Hacienda, relativa al cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. Se presentarán 2 ejemplares.
Copia de la Tarjeta acreditativa del CIF. Se presentarán 2 ejemplares.
Copia compulsada de la hoja de inscripción registral.
• Si la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, se deberá dirigir original y copia de la solicitud a la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y
Administración Pública correspondiente al domicilio de la
asociación. Se acompañará copia del DNI o documento
acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
• Si la Asociación es de ámbito nacional, la solicitud junto con el
resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de
Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7. 28010-MADRID.
6. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD
PÚBLICA
La documentación que deberá presentarse por las asociaciones de utilidad pública
para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro en el que la
asociación estuviera inscrita, en el plazo de los 6 meses siguientes a su finalización del
último ejercicio cerrado, será la siguiente:
Solicitud de depósito de cuentas firmada por el representante, en que se
identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, número
de inscripción en el Registro de Asociaciones y número de identificación fiscal, y
cuyo contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Certificación del acuerdo de la Asamblea General de Socios, que contenga la
aprobación de las cuentas, el quórum de asistencia, resultado de la votación, fecha
de dicho acuerdo, el ejercicio económico al que se refieren y la fecha de su cierre.
La certificación expresará igualmente la composición de la junta directiva u órgano
de representación que formuló dichas cuentas (Nombre, dos apellidos, domicilio,
DNI, cargo que ocupen sus miembros y fecha de nombramiento) y si las cuentas
anuales han sido formuladas de forma abreviada, indicando, en su caso, las causas.
La certificación habrá de estar expedida y firmada por los representantes de la
entidad.
Un ejemplar de las cuentas anuales firmado por los representantes de la entidad
que las formularon, que comprenderán los siguientes documentos:
• El Balance de situación.
• La Cuenta de resultados.
• La Memoria económica.
Un ejemplar de la Memoria de Actividades del ejercicio económico al que se
refieren las cuentas anuales, firmado por los representantes de la entidad.
Requisitos formales de la documentación:
• La estructura y contenido de las cuentas anuales deberá ajustarse a los
modelos establecidos por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE
115,de14-5-98, corrección de errores en BOE de 3-7-98), por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades.
• Las cuentas anuales a presentar deben estar integradas por documentos
diferenciados, en los que se indicará de forma clara y en cada uno de
ellos su denominación, la identificación a la asociación a que
corresponden, el ejercicio a que se refieren (indicando en su caso la fecha
de cierre de no coincidir con el año natural), la moneda en que se
expresan, la firma de los responsables de formularlas y la fecha de su
formulación.
• El Balance de situación, la Cuenta de resultados y el Cuadro de
financiación deberán recoger tanto los importes del ejercicio que se
cierra (ejercicio N) como el del inmediato anterior (ejercicio N-1)
• El Real Decreto 776/1998 recoge dos modelos: el normal y el abreviado.
• Las asociaciones podrán utilizar los modelos de cuentas anuales
abreviados, cuando la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos,
dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los
2.404.048,42 €.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no
supere los 2.404.048,42 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
• Si la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, se dirigirá original y copia de la solicitud a la Delegación
Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública
correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del
DNI o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
entidad.
• Si la Asociación es de ámbito nacional se remitirá a la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones.
C/ Amador de los Ríos, 7 28010-Madrid.
7. RÉGIMEN FISCAL
Las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal que son:
Código de Identificación Fiscal (CIF)
Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la
asociación. La Administración de Hacienda entrega una tarjeta provisional, hasta que
disponga de la definitiva. La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:
• Original y fotocopia de los estatutos sellados por el Registro
correspondiente.
• Original y fotocopia del acta fundacional.
• Fotocopia del DNI de la persona incluida entre los socios fundadores, que
firme el impreso de solicitud.
Impuesto de actividades económicas (IAE)
La Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 reguladora de las
Haciendas Locales, exime del pago del impuesto de Actividades Económicas a
determinados sujetos del mismo, en función del importe neto de su cifra de negocios.
Concretamente declara exentas a las asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales sin ánimo de lucro, por alguna de las actividades que vayan a realizar. Por
ello, es conveniente solicitar la información concreta en la Administración de Hacienda
correspondiente, para comprobar si en determinados supuestos la asociación puede estar
exenta. Igualmente, estarán libres de abonar este impuesto, las asociaciones declaradas
de utilidad pública. La exención debe solicitarse y no se hará efectiva hasta que sea
concedida.
El alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tramita ante la Administración de
Hacienda que corresponda, y para ello se deberá rellenar los siguientes impresos:
• Impreso de declaración censal.
• Impreso de alta en el IAE (cuota municipal)
• Impreso de alta en el IAE (cuota provincial o nacional dependiendo del
ámbito de la asociación)
• Impreso de liquidación de cuota provincial (Si la asociación tiene este
ámbito)
• Impreso de liquidación de cuota nacional (Si la asociación tiene este ámbito)
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar IVA al comienzo,
modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
Igualmente están obligadas a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de
sus operaciones y a conservar duplicados de los mismos. Asimismo, deberán llevar la
contabilidad y los registros que se establezcan. Pueden solicitar la exención previa
solicitud. (Mientras no se reciba la declaración de exención deben realizarse las
declaraciones trimestrales).
Impuesto de Sociedades (IS)
Grava Los beneficios de las entidades jurídicas ya sean empresas, asociaciones o
fundaciones. Se debe realizar la declaración, mientras no se obtenga la exención de este
impuesto. La solicitud de exención se tramita en la Administración de Hacienda. No
obstante, las asociaciones sin animo de lucro, para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2002, no tendrán obligación de presentar declaración cuando
cumplan los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 100.000 € anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención
no superen 2.000 € anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan, estén sometidas a retención.
8. REGISTROS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES EN ANDALUCÍA
PROVINCIA CALLE C.P. TELÉFONO FAX
ALMERÍA C/ Alcalde Muñoz, nº 15 04071 950.00.64.00 950.00.64.15
CÁDIZ C/ Nueva, nº 4 11071 956.01.23.00 956.01.23.01
CÓRDOBA C/ Santo Tomás de Aquino, s/n 14071 957.00.14.73 957.00.14.29
GRANADA C/ Arteaga, 2 18071 958.02.43.00 958.02.43.04
HUELVA Plaza Isabel la Católica,nº 9 21071 959.01.88.00 959.01.88.07
JAÉN C/ Paseo de Estación, nº30, 9ªp. 23071 953.00.54.40 953.00.54.32
MÁLAGA Avda. Aurora, nº 69 29071 951.03.77.00 951.03.77.01
SEVILLA C/ Marqués de Nervión, nº 40 41007 955.04.35.00 955.04.35.05
ESTATUTOS
Aquí tenéis un modelo orientativo de Estatutos para vuestra Asociación Juvenil, y los trámites necesarios para aquellas modificaciones que afecten al contenido de los mismos.
·1. Modelo de Estatutos para una Asociación Juvenil.
·2. Modificación de Estatutos.
1. MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACIÓN
JUVENIL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
“__________________________________________________________________”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN JUVENIL__________________”, se
constituye en ___________________ (provincia), el día ____ de _______________, de
2.0___, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 7 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de
Andalucía, el Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de
Asociaciones Juveniles en Andalucía y demás disposiciones concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza
_______________________ nº ___ de la localidad de _____________ (Provincia).
Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es
______________________(Local, comarcal, provincial,regional, nacional)
Artº 4º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. (Cuando no se constituya por
tiempo indefinido habrá que determinar el plazo)
Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) __________________________________________________________________
b) __________________________________________________________________
c)__________________________________________________________________.
.. _______________________________________________________________
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y
SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física mayor de 14 años y
menor de 30 y estar interesada en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe
ser aceptada por la Junta Directiva.
Los menores de 14 años y los mayores de 30, podrán pertenecer a la Asociación
pero nunca formar parte de su órganos representativos
Artº 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su presentación
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde
su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de socio
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea
General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose
suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente
sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Artº 8º.- SANCIONES
La imposición de cualquier tipo de sanciones deberá estar expresamente prevista en
los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el
órgano instructor y el que impone la sanción.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 9º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a
igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
Artº 10º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o
Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 12º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número
legal de socios. (El porcentaje del nº de socios necesario para la convocatoria es orientativo,
pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos)
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha
del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso,
fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en
el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada
ante el Secretario de la Asociación.
Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada
año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión
de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto;
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno
de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el
Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por
alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido
adoptados
Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General
como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
(Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el nº mínimo de miembros de la Junta
Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los
órganos de Gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de
3 miembros en cuanto que se trata de un órgano colegiado)
Su duración será de ___ años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artº 19º.-: ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener entre catorce y treinta
años. (Los miembros de la Junta Directiva mayores de 14 años y menores de 18 años, no
emancipados, tienen que actuar a través de un representante legal con plena capacidad para
obligarse con terceras personas).
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, igual directo y
secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios
que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con
una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. La
forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma
individual, o colectiva por listas abiertas o cerradas.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro
miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque
Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico
c) Por resolución judicial
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda
a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento,
por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
h) Por haber cumplido treinta años.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Artº 21º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a
tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
f) Dirimir con su voto los empates
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación
Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos
de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos
Artº 23º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las
actas de aquéllas
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por
orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por
los socios en la forma prevista en estos Estatutos
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad
Artº 24º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
del Presidente.-
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artº 25º.- DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea
General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la
Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta
Directiva.
Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus
miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada
por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo
16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y
sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se
establece en el artículo 17 para la Asamblea General
Artº 27º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán
su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
(En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el
ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas aprobadas
por la Asamblea).
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará
acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de
su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Artº 31º LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de
aplicación.
c) Inventario de sus bienes
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es de __________________ euros.
Artº 33º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la
entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley
de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.
2. INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Serán objeto de este trámite todas aquellas modificaciones, que afecten al contenido de los
estatutos de la Asociación Juvenil.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Solicitud de Inscripción: 1 original y copia, que se dirigirá a la Delegación
Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al
domicilio de la asociación. Se acompañará copia del DNI o documento acreditativo
de la identidad de los representantes de la entidad.
Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria, donde se adoptó
el acuerdo de modificación. Deberán presentarse 2 originales, que deberán estar
firmadas por el presidente y el secretario, en la que constarán expresamente los
artículos modificados, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
Texto íntegro de los nuevos estatutos. Deberá presentarse 3 originales
conteniendo las modificaciones efectuadas en el artículo, firmados por el secretario
y el presidente de la entidad. La 1ª de sus hojas contendrá una diligencia en la que
se exprese, que los nuevos estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas en la
asamblea general extraordinaria, con indicación de su fecha.
Certificación del Acta de la Asamblea General. Se deberá presentar 2 originales
de certificación del Acta de la Asamblea General en la que se nombró la última
Junta Directiva, firmadas por el secretario y el presidente, conteniendo el nombre,
apellidos, DNI. y cargo que ocupan cada uno de los miembros de la misma. Razón
social, domicilio y persona física representante con sus datos identificativos, las
personas jurídicas.
SUBENCIONES Y AYUDAS
El Instituto Andaluz de la Juventud regula un marco específico de ayudas a Asociaciones Juveniles que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza proyectos o actividades de participación, asumiendo con la Administración su programación y gestión.
ORDEN de 30 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan las ayudas del Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, para el ejercicio 2006.
Descarga de los anexos rellenables
NORMATIVA
NORMATIVA GENERAL
Constitución Española (artículo 22), de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311.1. de 29 de diciembre).Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002).Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía. (BOJA núm. 69, de 13 de junio de 2002). Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003).
NORMATIVA ESPECÍFICA
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor. Artículo 7 (BOE núm. 15, de 17 de enero).DECRETO 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía.ORDEN de 9 de diciembre de 2005, por la que se establece el modelo de solicitud para la inscripción en el censo de entidades de participación Juvenil de Andalucía.